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Jurídicas informa sobre una reciente
sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS 419/2018) que pone
fin a la controversia sobre la acumulación del permiso de lactancia. El
conflicto venía surgiendo de una oposición de pronunciamientos relativos
a conflictos en los que los trabajadores solicitaban el derecho
a acumular en jornadas completas el permiso de lactancia: mientras que una de
las sentencias otorgaba dicho derecho la otra negaba ese parámetro
de cálculo. El derecho, recogido en el art. 37 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha sufrido unas
diez modificaciones y su apartado 4 se ha visto afectado en dos ocasiones. La
sentencia a que hacemos referencia confirma una previa del TSJ de Andalucía de
2016 determinando que sí es posible acumular en jornadas completas el
permiso de lactancia atendiendo a la hora de ausencia cuando tal derecho de
acumulación se recoja en el convenio colectivo aplicable. Es decir, que el
convenio colectivo permite al trabajador o trabajadora tomar la decisión de
acumular o no su permiso de lactancia sin necesidad de llegar a un acuerdo con
la empresa.
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