Leemos
en El
Mundo que el Tribunal Supremo ha considerado extinta la
obligación de un padre divorciado de seguir abonando la pensión de alimentos
para su hija de 30 años porque ella sigue estudiando sin ser capaz de
aprobar ni trabajar, mientras el progenitor ha quedado en paro y debe atender a
otro menor, éste de 7 años de edad. El padre había quedado en paro y en vista
de la falta de esfuerzo de la hija por ganarse la vida, pidió que se le
eximiera del pago, pero el juzgado de Madrid que se ocupó del caso se
limitó a reducir la cantidad a pagar a un total de 150 euros, en una sentencia
que confirmó la Audiencia Provincial. Ahora el Supremo ha anulado ese fallo.
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