El
Ayuntamiento no puede alegar el carácter universal de la señal para
eximirse de cumplir el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 Oct., por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, en cuanto impone que las indicaciones escritas de las
señales se expresen al menos en la lengua española oficial del Estado.
Fuente: Noticias
Jurídicas
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