López
Zorzano comenta en Law & Trends el Art. 38.3 del Estatuto de losTrabajadores, que trata sobre las vacaciones. En particular aborda su párrafo
in fine, que establece que para los supuestos en que el periodo de vacaciones
coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad
y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final
del año en que se hayan originado. La fijación de la fecha de disfrute requerirá acuerdo mutuo entre trabajador y empresario.
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