26 de agosto de 2018

El Supremo considera preceptiva la prohibición de aproximación a la víctima en los casos de maltrato sin lesión



Leemos en Noticias Jurídicas que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido que la condena por el delito de maltrato de obra sin causar lesión, infligido a la pareja o expareja sentimental, y que puede ser castigado con penas de prisión de entre 6 meses y 1 año, debe llevar aparejada además de forma preceptiva la prohibición temporal de aproximación a la víctima. El tribunal destaca que es una interpretación acorde con la protección a las víctimas de violencia de género y unifica así la doctrina en un área en que había diferentes actitudes en las audiencias provinciales.

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