Leemos
en Noticias Jurídicas que la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido que la condena por el
delito de maltrato de obra sin causar lesión, infligido a la pareja o expareja
sentimental, y que puede ser castigado con penas de prisión de entre 6 meses y
1 año, debe llevar aparejada además de forma preceptiva la prohibición temporal
de aproximación a la víctima. El tribunal destaca que es una interpretación acorde con la protección a las víctimas de
violencia de género y unifica así la doctrina en un área en que había
diferentes actitudes en las audiencias provinciales.
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