Conocemos a
través de Laboral Social una sentencia
del Tribunal Supremo que adaptándose a la doctrina derivada de la sentencia del
TJUE de 19 de octubre de 2017 (Asunto C-531/15, Otero Ramos) concluye
que la evaluación de riesgos debe llevar a cabo un examen específico de las
circunstancias de la trabajadora, teniendo en cuenta su situación individual
para determinar si su salud o la de su hijo están expuestas a un riesgo.
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