De acuerdo con una sentencia del
Tribunal Constitucional, no cabe privar de libertad a un
enfermo mental que ha sido absuelto en primera instancia por aplicación
de una eximente por trastorno mental, excepto si dicho internamiento se
acuerda por el juez competente en un centro integrado en la red
hospitalaria civil y no bajo el control de la Administración penitenciaria, que
no tiene injerencia en este ámbito,
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