24 de septiembre de 2018

Un enfermo mental absuelto no debe cumplir prisión provisional



De acuerdo con una sentencia del Tribunal Constitucional, no cabe privar de libertad a un enfermo mental que ha sido absuelto en primera instancia por aplicación de una eximente por trastorno mental, excepto si dicho internamiento se acuerda por el juez competente en un centro integrado en la red hospitalaria civil y no bajo el control de la Administración penitenciaria, que no tiene injerencia en este ámbito, 

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