En respuesta a una pregunta, Antonio
Sánchez Hurriaga especifica en Diario Médico que en los casos
en los que se produce una eventual negligencia médica en la asistencia
sanitaria prestada por una mutua de accidentes de trabajo, el orden competente
para conocer de dicho procedimiento es el orden contencioso-administrativo. La mutua,
pese a ser una entidad privada, presta asistencia sanitaria en virtud del
correspondiente convenio. Esta vía quedó declarada por una sentencia de la Sala
de conflictos del Tribunal Supremo en el año 2007.
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