Un fallo del Tribunal
Supremo dado a conocer esta misma semana, en relación con una agresión
recíproca entre un hombre y una mujer que eran pareja, y sobre la que
instancias previas habían absuelto a ambos, establece que "a partir de
ahora la intención de dominación o machismo no es un requisito que tenga que
probarse en el juicio. El mero hecho de una agresión de un hombre contra una
mujer que sea su pareja o expareja ya constituye un acto de violencia machista",
según informa
Isabel Valdés en El País. Dadas las circunstancias del
caso (agresión iniciada por la mujer, dos golpes de esta frente a uno del
varón, imposibilidad de demostrar ánimo de discriminación en este último), la
sentencia ha sido muy criticada y, según El
Confidencial Digital, ha causado “estupor” en el Tribunal
Constitucional, cuyos miembros se abstienen de emitir ninguna opinión porque es
posible que les llegue el caso en forma de recurso de amparo.
Destacamos al respecto una
didáctica columna de Tseban
Rabtan en El Mundo.
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