13 de enero de 2019

El Tribunal Supremo estira el concepto de Violencia de Género



Un fallo del Tribunal Supremo dado a conocer esta misma semana, en relación con una agresión recíproca entre un hombre y una mujer que eran pareja, y sobre la que instancias previas habían absuelto a ambos, establece que "a partir de ahora la intención de dominación o machismo no es un requisito que tenga que probarse en el juicio. El mero hecho de una agresión de un hombre contra una mujer que sea su pareja o expareja ya constituye un acto de violencia machista", según informa Isabel Valdés en El País. Dadas las circunstancias del caso (agresión iniciada por la mujer, dos golpes de esta frente a uno del varón, imposibilidad de demostrar ánimo de discriminación en este último), la sentencia ha sido muy criticada y, según El Confidencial Digital, ha causado “estupor” en el Tribunal Constitucional, cuyos miembros se abstienen de emitir ninguna opinión porque es posible que les llegue el caso en forma de recurso de amparo.
Destacamos al respecto una didáctica columna de Tseban Rabtan en El Mundo.

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