El Diario Oficial de la Unión Europea del 31 de enero publica
la DECISIÓN
(UE) 2019/154 DE LA COMISIÓN de 30 de enero de 2019 por la que se establecen
normas internas acerca de la limitación del derecho de acceso de los
interesados a su expediente médico. Esta nueva norma marca las
condiciones y los casos
en los que la institución europea puede restringir el acceso de la persona a
sus datos médicos. Así, la Comisión podrá limitar, caso por caso, el
derecho de los interesados a acceder directamente a sus datos médicos de
naturaleza psicológica o psiquiátrica cuando el acceso a los
mismos pueda suponer un riesgo para la salud del interesado. La
limitación, que se adelanta será proporcionada a lo estrictamente necesario
para proteger al interesado, está en línea, por tanto, con el estado de
necesidad terapéutica. La norma prevé que se conceda el acceso la
información a un médico elegido por el interesado.
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