En
su blog, José Manuel Estébanez, juez sustituto, analiza la cuestión a la luz
de la jurisprudencia, concluyendo que “cuando
la epilepsia está larvada, el enfermo es perfectamente
consciente de sus actos, apareciendo la disminución o carencia de frenos
inhibitorios en los estados crepusculares, precrepusculares, o
cuasicrepusculares; añadiendo que lo que excluye la capacidad de
culpabilidad en el supuesto de epilepsia es que quien la padece haya actuado en
estado de crisis epiléptica, mientras que el simple padecimiento de la
enfermedad no excluye, ni disminuye, por sí mismo la capacidad de culpabilidad”
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