26 de noviembre de 2017

Posiciones de garante frente al acoso escolar



Trabajo de Carolina Bolea Bardon en In Dret que pretende abordar algunos de los problemas jurídicos que plantea el acoso escolar, concretamente, los vinculados a las posiciones de garantía. El bullying es un fenómeno que, sin ser de nueva aparición, ha despertado una considerable alarma social, a lo que han contribuido los medios de comunicación y el aumento en los últimos años del número de denuncias. La falta de regulación expresa de esta modalidad de acoso no ha impedido a la jurisprudencia condenar a los autores de bullying por un delito contra la integridad moral. Cuestión distinta, señala la autora, es si el castigo de los menores autores de acoso escolar excluye una posible responsabilidad civil e incluso penal de los padres y docentes por infracción de sus deberes de vigilancia y control. En la jurisdicción civil existen numerosas sentencias que condenan a los padres y a los centros docentes, siempre que la conducta delictiva de acoso se haya producido dentro del centro y durante el horario escolar. Por vía penal, aunque de momento no ha habido ninguna condena, la autora destaca la revocación por parte del AAP Cáceres 2ª (jur. Penal), 68/2016, 9-02, de la resolución que decretaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones que atribuían a las querelladas (directora, tutora y psicóloga del centro) la comisión de un atentado contra la integridad moral por hallar indicios de delito en su conducta.
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