Noticias Jurídicas informa de que la Sala Primera del Tribunal Supremo
ha estimado el recurso de casación interpuesto por una ciudadana china frente a
la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que había declarado la
nulidad de su matrimonio. Los tribunales anteriores que vieron el caso habían
acordado la nulidad por falta de consentimiento matrimonial, ya que
el esposo tenía una discapacidad intelectual y había sido declarado
incapaz. Entre otras consideraciones, en su resolución, el Alto Tribunal, tras
recordar el carácter fundamental del derecho a contraer matrimonio en los
textos legales, constitucionales, y Convenios Internacionales suscritos por
España, recuerda que el esposo de la recurrente, ya fallecido, tras ser
demandado de incapacitación, había interpuesto demanda de divorcio de su
anterior esposa, en la que hacía constar la pendencia del proceso de
incapacitación, y que la solicitud de divorcio la hacía por voluntad
propia, hasta el punto de que el juez concedió el divorcio denegando
expresamente la suspensión del proceso hasta que se resolviera sobre su
incapacitación y su alcance.
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