La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido que tienen el mismo
margen de error los radares móviles de tráfico que realizan la medición de la
velocidad desde una ubicación fija, en trípodes o en coches parados, que los
radares fijos.
Es decir, que si el aparato de
medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto
es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5% y no del
7 %.
Fuente: Noticias jurídicas
No hay comentarios:
Publicar un comentario