Leemos en Noticias
Jurídicas que Henrik Saugmandsgaard Øe, Abogado General del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea, ha expuesto que el Derecho de la Unión no se
opone a que las autoridades competentes en una investigación criminal
puedan acceder a los datos personales o de filiación, en poder de los
proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, que permitan encontrar
a los supuestos autores de un delito aunque éste no revista especial gravedad.
Esta valoración se refiere a un caso en el que la Policía Judicial española, en
el marco de una investigación de un delito de robo, solicitó al Juzgado de
Instrucción que le concediera acceso a los datos personales o de filiación de
los usuarios de los números de teléfono activados desde el teléfono sustraído
durante un período de doce días desde la fecha del robo. Para el Abogado
General, una medida como la solicitada por la Policía Judicial constituye una
injerencia en la vida privada y familiar y en el derecho a la protección
de los datos personales. Sin embargo, es en este caso una injerencia legítima
puesto que la Directiva europea sobre
la privacidad y las comunicaciones electrónicas dispone una excepción
al principio de confidencialidad de las comunicaciones electrónicas puede estar
justificada cuando resulte necesaria, proporcionada y apropiada en favor del
interés general de prevención y persecución de los delitos.
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