12 de mayo de 2018

Para el Abogado General del TJUE la investigación de un delito justifica el acceso a las comunicaciones electrónicas.


Leemos en Noticias Jurídicas que Henrik Saugmandsgaard Øe, Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha expuesto que el Derecho de la Unión no se opone a que las autoridades competentes en una investigación criminal puedan acceder a los datos personales o de filiación, en poder de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, que permitan encontrar a los supuestos autores de un delito aunque éste no revista especial gravedad. Esta valoración se refiere a un caso en el que la Policía Judicial española, en el marco de una investigación de un delito de robo, solicitó al Juzgado de Instrucción que le concediera acceso a los datos personales o de filiación de los usuarios de los números de teléfono activados desde el teléfono sustraído durante un período de doce días desde la fecha del robo. Para el Abogado General, una medida como la solicitada por la Policía Judicial constituye una injerencia en la vida privada y familiar y en el derecho a la protección de los datos personales. Sin embargo, es en este caso una injerencia legítima puesto que la Directiva europea sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas dispone una excepción al principio de confidencialidad de las comunicaciones electrónicas puede estar justificada cuando resulte necesaria, proporcionada y apropiada en favor del interés general de prevención y persecución de los delitos. 



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