Artículo de Nevado
Montero en Noticias Jurídicas que concluye que la obligación de
información recíproca entre progenitores es un deber implícito en el ejercicio
de la patria potestad y es especialmente importante en casos de no convivencia,
dado que no es posible cumplir con los deberes que implica si no se cuenta con
información. En este sentido, la obligación de informar al otro progenitor
sobre los menores es una obligación de hacer, que puede ser objeto de ejecución
por la vía del artículo 705 y siguientes de la LEC. Por último, los progenitores,
en casos de no convivencia, pueden solicitar de forma individual información
acerca de sus hijos de las instituciones educativas y sanitarias, que deberán
de proporcionarla salvo que se encuentren privados de la patria potestad.
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