22 de septiembre de 2018

El derecho del progenitor no custodio a obtener información acerca de sus hijos


Artículo de Nevado Montero en Noticias Jurídicas que concluye que la obligación de información recíproca entre progenitores es un deber implícito en el ejercicio de la patria potestad y es especialmente importante en casos de no convivencia, dado que no es posible cumplir con los deberes que implica si no se cuenta con información. En este sentido, la obligación de informar al otro progenitor sobre los menores es una obligación de hacer, que puede ser objeto de ejecución por la vía del artículo 705 y siguientes de la LEC. Por último, los progenitores, en casos de no convivencia, pueden solicitar de forma individual información acerca de sus hijos de las instituciones educativas y sanitarias, que deberán de proporcionarla salvo que se encuentren privados de la patria potestad.

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