Leemos en Noticias Jurídicas que una sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo establece que cualquier acción que implique un contacto corporal “inconsentido” con significación sexual, en la que concurra un “ánimo tendencial” (propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro), supone un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre. Por este motivo, constituye un delito de abuso sexual tipificado y en el Art. 181 del Código Penal.
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23 de septiembre de 2018
El Supremo establece que cualquier contacto corporal de tipo sexual no consentido es delito de abuso
Leemos en Noticias Jurídicas que una sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo establece que cualquier acción que implique un contacto corporal “inconsentido” con significación sexual, en la que concurra un “ánimo tendencial” (propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro), supone un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre. Por este motivo, constituye un delito de abuso sexual tipificado y en el Art. 181 del Código Penal.
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