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Beatriz Tarancón Sánchez ha hecho este interesante comentario desde Linkedin: Recordar sobre consentimiento informado y delito de lesiones, las afirmaciones que hace la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, 37/2011, de 28 de marzo, en la que se mantiene que "el consentimiento del paciente a cualquier intervención sobre su persona es algo inherente, entre otros, a su derecho fundamental a la integridad física, a la facultad que éste supone de impedir toda intervención no consentida sobre su propio cuerpo, que no puede verse limitada de manera injustificada como consecuencia de una situación de enfermedad". Se resalta con absoluta claridad la facultad de autodeterminación del paciente, afianzada en el uso de la autonomía de su voluntad, para decidir con libertad acerca de las actuaciones terapéuticas y de los tratamientos que pueden incidir en su integridad para seleccionar entre las diversas opciones que se le ofrecen, sobre la posibilidad de consentir su práctica o, por el contrario, rechazarla. Tal facultad de consentir requiere ineludiblemente que el paciente cuente con la información médica adecuada para poder decidir con libertad, la cual necesita del saber las diferentes hipótesis sobre las que decidir. En definitiva, como bien dice "el consentimiento y la información se manifiestan como dos derechos tan estrechamente imbricados que el ejercicio de uno depende de la previa correcta atención del otro, razón por la cual la privación de información no justificada equivale a la limitación o privación del propio derecho a decidir y consentir la actuación médica, afectando así al derecho a la integridad física del que ese consentimiento es manifestación".
Beatriz Tarancón Sánchez ha hecho este interesante comentario desde Linkedin: Recordar sobre consentimiento informado y delito de lesiones, las afirmaciones que hace la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, 37/2011, de 28 de marzo, en la que se mantiene que "el consentimiento del paciente a cualquier intervención sobre su persona es algo inherente, entre otros, a su derecho fundamental a la integridad física, a la facultad que éste supone de impedir toda intervención no consentida sobre su propio cuerpo, que no puede verse limitada de manera injustificada como consecuencia de una situación de enfermedad". Se resalta con absoluta claridad la facultad de autodeterminación del paciente, afianzada en el uso de la autonomía de su voluntad, para decidir con libertad acerca de las actuaciones terapéuticas y de los tratamientos que pueden incidir en su integridad para seleccionar entre las diversas opciones que se le ofrecen, sobre la posibilidad de consentir su práctica o, por el contrario, rechazarla. Tal facultad de consentir requiere ineludiblemente que el paciente cuente con la información médica adecuada para poder decidir con libertad, la cual necesita del saber las diferentes hipótesis sobre las que decidir. En definitiva, como bien dice "el consentimiento y la información se manifiestan como dos derechos tan estrechamente imbricados que el ejercicio de uno depende de la previa correcta atención del otro, razón por la cual la privación de información no justificada equivale a la limitación o privación del propio derecho a decidir y consentir la actuación médica, afectando así al derecho a la integridad física del que ese consentimiento es manifestación".
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